FAQs - Formación Tripartita

PREGUNTAS FRECUENTES:


  • Formación Programada para las Empresas:


¿Quién puede beneficiarse?


Todas las empresas del estado español que coticen por la contingencia de formación profesional. Tienen derecho a esta formación todos los trabajadores que estén acogidos al régimen general, independientemente del tipo de contrato y del número de horas que estén contratados.


¿De cuánto crédito dispone mi empresa y cómo puedo gastarlo?


El importe se determina en función de las cotizaciones aportadas por cada empresa en concepto de formación profesional y de su plantilla media.


El crédito mínimo bonificable se establece en 420€ (en las empresas de 1 a 5 trabajadores).

Para empresas de un número mayor de empleados puede hacer un cálculo aproximado de crédito para la formación en la página web de la fundación tripartita “: (enlazar con https://empresas.fundaciontripartita.org/AFE024/app/sim_credito.aspx)



Aplicación de la bonificación:

Las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social podrán aplicarse a partir del boletín de cotización correspondiente al mes en que haya finalizado el grupo formación, en todo caso, la bonificación se podrá aplicar con anterioridad a la fecha en que finaliza el plazo de presentación del boletín de cotización correspondiente al mes de diciembre del mismo ejercicio económico.



a) Sistema RED:

Las empresas que trasmitan a través del Sistema Red la relación nominal de trabajadores (TC2) y efectúen el ingreso de cuotas mediante TC1, deberán aplicar el importe de la bonificación en la casilla 601 del TC1 (Suma de bonificaciones/subvenciones).

Existe un concepto denominado “Bonificación INEM formación continua” casilla 763. Esta bonificación no está asociada a datos de ningún trabajador y su importe se acumulará, de forma automática, en la casilla 601 del TC1.


b) TC Normalizado:

Las empresas que no transmitan a través del sistema Red, deberán aplicarse el importe de las bonificaciones por formación continua en un documento TC1 complementario que no llevará asociado ningún documento TC2.

Este documento estará codificado con clase de liquidación (CL) “4. COMPLEMENTARIA” y con clave de control (CC) “95: Bonificaciones por formación continua” y sólo deberá contener el importe de las bonificaciones por formación continua.

En estos casos, se devuelve el importe que se aplica la empresa en el TC1 complementario en el mes siguiente a su presentación.  


Para más información: Fundación Tripartita


Última modificación: jueves, 18 de febrero de 2016, 20:47